Artículo 1156 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La sustitución ocurre cuando el testador nombra a alguien para ocupar el lugar de un asignatario si este no quiere o no puede recibir lo que le dejaron. Esto no aplica si el asignatario ya había aceptado la herencia.
Art. 1156. La sustitución es vulgar o fideicomisaria. La sustitución vulgar es aquella en que se nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte, o que, antes de deferírsele la asignación, llegue a faltar por fallecimiento, o por otra causa que extinga su derecho eventual. No se entiende faltar el asignatario que una vez aceptó, salvo que se invalide la aceptación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗