Artículo 1157 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el testador nombró a un sustituto para un caso específico de falta del asignatario, se entiende que ese sustituto servirá para cualquier otro motivo por el cual el asignatario original no pueda recibir su parte, salvo que el testador diga lo contrario.
Art. 1157. La sustitución que se hiciere expresamente para algunos de los casos en que pueda faltar el asignatario, se entenderá hecha para cualquiera de los otros en que llegare a faltar; salvo que el testador haya expresado voluntad contraria.
Fuente: BCN / LeyChile ↗