Artículo 1301 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El albacea tiene prohibido cumplir cualquier voluntad del testador que vaya en contra de las leyes. Si lo hace, ese acto no tendrá valor legal y, además, se considerará que el albacea actuó con intención de engaño o dolo.
Art. 1301. Se prohíbe a el albacea llevar a efecto ninguna disposición del testador en lo que fuere contraria a las leyes, so pena de nulidad, y de considerársele culpable de dolo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗