Artículo 1318 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el fallecido dejó repartidos sus bienes en el testamento o por acto entre vivos, esa voluntad se respeta, siempre que no afecte derechos de terceros. Especialmente, debe respetarse el derecho que la ley le otorga al cónyuge sobreviviente.
Art. 1318. Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se pasará por ella en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno. En especial, la partición se considerará contraria a derecho ajeno si no ha respetado el derecho que el artículo 1337, regla 10ª, otorga al cónyuge sobreviviente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗