Artículo 1320

Artículo 1320Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si uno de los dueños vende o cede su parte a una persona ajena, esa persona nueva adquiere exactamente los mismos derechos que tenía el vendedor. Por lo tanto, puede pedir la partición de los bienes y participar activamente en todo el proceso.

Texto oficial

Art. 1320. Si un coasignatario vende o cede su cuota a un extraño, tendrá éste igual derecho que el vendedor o cedente para pedir la partición e intervenir en ella.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →