Artículo 1321 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si un coasignatario muere, cualquiera de sus herederos puede pedir la partición. Eso sí, para estos efectos legales, los herederos deben actuar como una sola persona y ponerse de acuerdo entre ellos o nombrar a un representante común para participar.
Art. 1321. Si falleciere uno de varios coasignatarios, después de habérsele deferido la asignación, cualquiera de los herederos de éste podrá pedir la partición; pero formarán en ella una sola persona, y no podrán obrar sino todos juntos o por medio de un procurador común.
Fuente: BCN / LeyChile ↗