Artículo 1321

Artículo 1321Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si un coasignatario muere, cualquiera de sus herederos puede pedir la partición. Eso sí, para estos efectos legales, los herederos deben actuar como una sola persona y ponerse de acuerdo entre ellos o nombrar a un representante común para participar.

Texto oficial

Art. 1321. Si falleciere uno de varios coasignatarios, después de habérsele deferido la asignación, cualquiera de los herederos de éste podrá pedir la partición; pero formarán en ella una sola persona, y no podrán obrar sino todos juntos o por medio de un procurador común.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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