Artículo 1322 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Quienes administran bienes ajenos por ley, como tutores, necesitan permiso del juez para dividir herencias. En el caso del marido, él no necesita esa autorización para pedir la partición de bienes donde participe su mujer, bastando el consentimiento de ella.
Art. 1322. Los tutores y curadores, y en general los que administran bienes ajenos por disposición de la ley, no podrán proceder a la partición de las herencias o de los bienes raíces en que tengan parte sus pupilos, sin autorización judicial. Pero el marido no habrá menester esta autorización para provocar la partición de los bienes en que tenga parte su mujer: le bastará el consentimiento de su mujer, si no estuviere imposibilitada de prestarlo, o el de la justicia en subsidio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗