Artículo 1324

Artículo 1324Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El difunto puede nombrar al partidor en su testamento. Si este tiene alguna causal para inhabilitarse, cualquier interesado puede pedir al juez que lo saque. El proceso para decidir esto seguirá las reglas de las recusaciones del Código de Procedimiento Civil.

Texto oficial

Art. 1324. Valdrá el nombramiento de partidor que haya hecho el difunto por instrumento público entre vivos o por testamento, aunque la persona nombrada sea albacea o coasignatario, o esté comprendida en alguna de las causales de implicancia o recusación que establece el Código Orgánico de Tribunales, siempre que cumpla con los demás requisitos legales; pero cualquiera de los interesados podrá pedir al Juez en donde debe seguirse el juicio de partición que declare inhabilitado al partidor por alguno de esos motivos. Esta solicitud se tramitará de acuerdo con las reglas que, para las recusaciones, establece el Código de Procedimiento Civil.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →