Artículo 1375 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cualquier gasto que sea necesario realizar para hacerte entrega de los bienes que te dejaron en el testamento (como traslados o trámites), se considera parte del mismo legado y debe ser cubierto según se haya estipulado para dicho legado.
Art. 1375. Los gastos necesarios para la entrega de las cosas legadas se mirarán como una parte de los mismos legados.
Fuente: BCN / LeyChile ↗