Artículo 1375

Artículo 1375Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cualquier gasto que sea necesario realizar para hacerte entrega de los bienes que te dejaron en el testamento (como traslados o trámites), se considera parte del mismo legado y debe ser cubierto según se haya estipulado para dicho legado.

Texto oficial

Art. 1375. Los gastos necesarios para la entrega de las cosas legadas se mirarán como una parte de los mismos legados.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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