Artículo 1374 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si no hay muchos acreedores reclamando, se paga a los que lleguen primero. Los legatarios pueden recibir sus bienes rápido si aseguran con una garantía que cubrirán su parte de las deudas, salvo que la herencia claramente alcance para todo.
Art. 1374. No habiendo concurso de acreedores, ni tercera oposición, se pagará a los acreedores hereditarios a medida que se presenten, y pagados los acreedores hereditarios, se satisfarán los legados. Pero cuando la herencia no apareciere excesivamente gravada, podrá satisfacerse inmediatamente a los legatarios que ofrezcan caución de cubrir lo que les quepa en la contribución a las deudas. Ni será exigible esta caución cuando la herencia está manifiestamente exenta de cargas que puedan comprometer a los legatarios.
Fuente: BCN / LeyChile ↗