Artículo 1373 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los acreedores que aparecen en el testamento pueden cobrar según lo que el fallecido dejó escrito. Si los herederos acordaron repartirse los legados de otra forma, los acreedores pueden elegir cobrar bajo esas nuevas reglas o las generales de la ley.
Art. 1373. Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones a que les da derecho el testamento sino conforme al artículo 1360. Si en la partición de una herencia se distribuyeren los legados entre los herederos de diferente modo, podrán los legatarios entablar sus acciones, o en conformidad a esta distribución, o en conformidad al artículo 1360, o en conformidad al convenio de los herederos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗