Artículo 1371 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el usufructo se definió al momento de repartir la herencia (la partición) y los interesados no llegaron a otro acuerdo distinto, se aplicarán las mismas reglas que regulan la relación entre nudo propietario y usufructuario para pagar las deudas existentes.
Art. 1371. El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las reglas del artículo 1368, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗