Artículo 1371

Artículo 1371Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el usufructo se definió al momento de repartir la herencia (la partición) y los interesados no llegaron a otro acuerdo distinto, se aplicarán las mismas reglas que regulan la relación entre nudo propietario y usufructuario para pagar las deudas existentes.

Texto oficial

Art. 1371. El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las reglas del artículo 1368, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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