Artículo 1372

Artículo 1372Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El dueño temporal (fiduciario) y el beneficiario final (fideicomisario) actúan como una sola persona ante las deudas. El primero paga las cargas y luego el segundo se las reintegra sin intereses. Si son gastos periódicos, los absorbe el fiduciario sin pedir nada.

Texto oficial

Art. 1372. El propietario fiduciario y el fideicomisario se considerarán en todo caso como una sola persona respecto de los demás asignatarios para la distribución de las deudas y cargas hereditarias y testamentarias, y la división de las deudas y cargas se hará entre los dos del modo siguiente: El fiduciario sufrirá dichas cargas con calidad de que a su tiempo se las reintegre el fideicomisario sin interés alguno. Si las cargas fueren periódicas, las sufrirá el fiduciario sin derecho a indemnización alguna.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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