Artículo 1383 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los acreedores que separaron los bienes cobran primero de ellos. Si no alcanza, recién ahí pueden intentar cobrarle al heredero por sus propios bienes, pero solo después de que los acreedores personales del heredero hayan recibido lo que les corresponde.
Art. 1383. Los acreedores hereditarios o testamentarios que hayan obtenido la separación, o aprovechándose de ella en conformidad al inciso 1º del artículo precedente, no tendrán acción contra los bienes del heredero, sino después que se hayan agotado los bienes a que dicho beneficio les dio un derecho preferente; mas aun entonces podrán oponerse a esta acción los otros acreedores del heredero hasta que se les satisfaga en el total de sus créditos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗