Artículo 1382 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si un acreedor logra separar los bienes, otros acreedores del fallecido también pueden aprovechar esa separación. Si después de pagarle a todos los acreedores del difunto sobra algo, ese resto se suma a los bienes del heredero para pagar sus propias deudas.
Art. 1382. Obtenida la separación de patrimonios por alguno de los acreedores de la sucesión, aprovechará a los demás acreedores de la misma que la invoquen y cuyos créditos no hayan prescrito, o que no se hallen en el caso del número 1° del artículo 1380. El sobrante, si lo hubiere, se agregará a los bienes del heredero, para satisfacer a sus acreedores propios, con los cuales concurrirán los acreedores de la sucesión que no gocen del beneficio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗