Artículo 1382

Artículo 1382Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si un acreedor logra separar los bienes, otros acreedores del fallecido también pueden aprovechar esa separación. Si después de pagarle a todos los acreedores del difunto sobra algo, ese resto se suma a los bienes del heredero para pagar sus propias deudas.

Texto oficial

Art. 1382. Obtenida la separación de patrimonios por alguno de los acreedores de la sucesión, aprovechará a los demás acreedores de la misma que la invoquen y cuyos créditos no hayan prescrito, o que no se hallen en el caso del número 1° del artículo 1380. El sobrante, si lo hubiere, se agregará a los bienes del heredero, para satisfacer a sus acreedores propios, con los cuales concurrirán los acreedores de la sucesión que no gocen del beneficio.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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