Artículo 1384 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si un heredero vende bienes del difunto en los seis meses siguientes a su muerte para fines distintos a pagar deudas, los acreedores pueden pedir que se deshaga la venta. Esto también aplica si el heredero hipoteca o grava esos bienes heredados.
Art. 1384. Las enajenaciones de bienes del difunto hechas por el heredero dentro de los seis meses subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende a la constitución de hipotecas o censos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗