Artículo 1384

Artículo 1384Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si un heredero vende bienes del difunto en los seis meses siguientes a su muerte para fines distintos a pagar deudas, los acreedores pueden pedir que se deshaga la venta. Esto también aplica si el heredero hipoteca o grava esos bienes heredados.

Texto oficial

Art. 1384. Las enajenaciones de bienes del difunto hechas por el heredero dentro de los seis meses subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende a la constitución de hipotecas o censos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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