Artículo 1400 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para regalar bienes raíces o perdonar una deuda sobre ellos, debes hacer una escritura pública y realizar la inscripción legal en el Registro correspondiente. Si no cumples con estos trámites, la donación no tiene ningún valor legal para las partes involucradas.
Art. 1400. No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro. Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗