Artículo 1401

Artículo 1401Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Toda donación debe ser autorizada por un juez, trámite llamado insinuación. Si no pides esta autorización, el regalo solo es válido hasta un valor muy pequeño; cualquier exceso sobre ese monto será nulo. El juez autorizará si todo cumple la ley.

Texto oficial

Art. 1401. La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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