Artículo 1408 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si donas todos tus bienes, debes guardarte lo necesario para vivir dignamente. Si no lo hiciste, puedes obligar a quien recibió el regalo a que te devuelva una parte o te dé una pensión para cubrir tus necesidades básicas según corresponda.
Art. 1408. El que hace una donación de todos sus bienes deberá reservarse lo necesario para su congrua subsistencia; y si omitiere hacerlo, podrá en todo tiempo obligar al donatario a que, de los bienes donados o de los suyos propios, le asigne a este efecto, a título de propiedad, o de un usufructo o censo vitalicio, lo que se estimare competente, habida proporción a la cuantía de los bienes donados.
Fuente: BCN / LeyChile ↗