Artículo 1406 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si los esposos deciden hacerse donaciones mutuas dentro de las capitulaciones matrimoniales, no necesitan pedir autorización judicial ni hacer escrituras adicionales. Basta con lo que ya dejaron estipulado en el documento de sus capitulaciones, sin importar el valor de lo donado.
Art. 1406. Las donaciones que con los requisitos debidos se hagan los esposos uno a otro en las capitulaciones matrimoniales, no requieren insinuación, ni otra escritura pública que las mismas capitulaciones, cualquiera que sea la clase o valor de las cosas donadas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗