Artículo 1406

Artículo 1406Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si los esposos deciden hacerse donaciones mutuas dentro de las capitulaciones matrimoniales, no necesitan pedir autorización judicial ni hacer escrituras adicionales. Basta con lo que ya dejaron estipulado en el documento de sus capitulaciones, sin importar el valor de lo donado.

Texto oficial

Art. 1406. Las donaciones que con los requisitos debidos se hagan los esposos uno a otro en las capitulaciones matrimoniales, no requieren insinuación, ni otra escritura pública que las mismas capitulaciones, cualquiera que sea la clase o valor de las cosas donadas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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