Artículo 1405 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si al hacer una donación le pides a la otra persona que asuma un gasto o carga económica, no necesitas pedir autorización judicial (insinuación) por el valor total, sino que puedes restar ese gasto del valor del regalo antes de calcularlo.
Art. 1405. Las donaciones en que se impone al donatario un gravamen pecuniario o que puede apreciarse en una suma determinada de dinero, no están sujetas a insinuación, sino con descuento del gravamen.
Fuente: BCN / LeyChile ↗