Artículo 1404 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si donas algo con una causa específica, como pagar estudios o por matrimonio, debes dejarlo escrito en una escritura pública detallando el motivo. Si no, se considerará una donación común. Si el valor es alto, igual debes pedir autorización judicial.
Art. 1404. Las donaciones con causa onerosa, como para que una persona abrace una carrera o estado, o a título de dote o por razón de matrimonio, se otorgarán por escritura pública, expresando la causa; y no siendo así, se considerarán como donaciones gratuitas. Las donaciones con causa onerosa, de que se habla en el inciso precedente, están sujetas a insinuación en los términos de los artículos 1401, 1402 y 1403.
Fuente: BCN / LeyChile ↗