Artículo 1407 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si regalas todos tus bienes o una parte importante de ellos, debes hacer escritura pública, pedir autorización judicial y hacer un inventario formal. Si olvidas incluir algo en ese inventario, se entiende que no lo regalaste y te sigue perteneciendo.
Art. 1407. Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad. Si se omitiere alguna parte de los bienes en este inventario, se entenderá que el donante se los reserva, y no tendrá el donatario ningún derecho a reclamarlos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗