Artículo 142

Artículo 142Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No puedes vender ni hipotecar un bien familiar sin el permiso escrito del otro cónyuge. Esta regla también aplica para arrendarlo o ceder su uso. El permiso debe ser específico para el acto y puede otorgarse mediante un mandato especial.

Texto oficial

Art. 142. No se podrán enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar, los bienes familiares, sino con la autorización del cónyuge no propietario. La misma limitación regirá para la celebración de contratos de arrendamiento, comodato o cualesquiera otros que concedan derechos personales de uso o de goce sobre algún bien familiar. La autorización a que se refiere este artículo deberá ser específica y otorgada por escrito, o por escritura pública si el acto exigiere esta solemnidad, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el mismo. Podrá prestarse en todo caso por medio de mandato especial que conste por escrito o por escritura pública según el caso.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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