Artículo 144 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el cónyuge no propietario se niega a autorizar un acto sobre un bien familiar sin una razón que proteja a la familia, el juez puede suplir su voluntad y autorizar la gestión tras citarlo a una audiencia formal.
Art. 144. En los casos del artículo 142, la voluntad del cónyuge no propietario de un bien familiar podrá ser suplida por el juez en caso de imposibilidad o negativa que no se funde en el interés de la familia. El juez resolverá previa audiencia a la que será citado el cónyuge, en caso de negativa de éste.
Fuente: BCN / LeyChile ↗