Artículo 1532 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si son varios los acreedores, ninguno puede perdonar la deuda o cobrar el dinero por sí solo sin permiso de los otros. Si uno lo hace, los demás pueden igual exigir su parte de la deuda, pagando lo que corresponda al deudor.
Art. 1532. Siendo dos o más los acreedores de la obligación indivisible, ninguno de ellos puede, sin el consentimiento de los otros, remitir la deuda o recibir el precio de la cosa debida. Si alguno de los acreedores remite la deuda o recibe el precio de la cosa, sus coacreedores podrán todavía demandar la cosa misma, abonando al deudor la parte o cuota del acreedor que haya remitido la deuda o recibido el precio de la cosa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗