Artículo 1533 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si no se cumple una obligación indivisible, la indemnización por los perjuicios sí es divisible. Cada deudor solo paga por su parte de la culpa. Si solo uno tuvo la culpa de que no se pudiera cumplir, él paga todos los perjuicios.
Art. 1533. Es divisible la acción de perjuicios que resulta de no haberse cumplido o de haberse retardado la obligación indivisible: ninguno de los acreedores puede intentarla y ninguno de los deudores está sujeto a ella, sino en la parte que le quepa. Si por el hecho o culpa de uno de los deudores de la obligación indivisible se ha hecho imposible el cumplimiento de ella, ése sólo será responsable de todos los perjuicios.
Fuente: BCN / LeyChile ↗