Artículo 1534 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si dos personas deben cumplir algo en conjunto y una de ellas está lista pero la otra se niega o se atrasa, solo esta última debe responder por los daños que ese incumplimiento o demora le cause a quien debía recibir el servicio.
Art. 1534. Si de dos codeudores de un hecho que deba efectuarse en común, el uno está pronto a cumplirlo, y el otro lo rehúsa o retarda, éste sólo será responsable de los perjuicios que de la inejecución o retardo del hecho resultaren al acreedor.
Fuente: BCN / LeyChile ↗