Artículo 1544

Artículo 1544Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si la pena es excesiva, se puede rebajar lo que supere el doble de lo debido. Esto no aplica a préstamos de dinero (mutuo), donde hay límites de interés, ni a temas de valor incierto, donde el juez decide según la prudencia y el caso concreto.

Texto oficial

Art. 1544. Cuando por el pacto principal una de las partes se obligó a pagar una cantidad determinada, como equivalente a lo que por la otra parte debe prestarse, y la pena consiste asimismo en el pago de una cantidad determinada, podrá pedirse que se rebaje de la segunda todo lo que exceda al duplo de la primera, incluyéndose ésta en él. La disposición anterior no se aplica al mutuo ni a las obligaciones de valor inapreciable o indeterminado. En el primero se podrá rebajar la pena en lo que exceda al máximum del interés que es permitido estipular. En las segundas se deja a la prudencia del juez moderarla, cuando atendidas las circunstancias pareciere enorme.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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