Artículo 1550 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si debes entregar un objeto específico, el riesgo de que se pierda o dañe lo asume quien debe recibirlo, no tú. Sin embargo, si tú te atrasas en la entrega o prometiste la misma cosa a varias personas, entonces el riesgo recae sobre ti.
Art. 1550. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos, será a cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su entrega.
Fuente: BCN / LeyChile ↗