Artículo 1552

Artículo 1552Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En los contratos donde ambos tienen obligaciones, nadie puede alegar que el otro está en mora si uno mismo no ha cumplido su parte o si no está listo para hacerlo en el momento y la forma en que corresponde según lo pactado.

Texto oficial

Art. 1552. En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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