Artículo 1553 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el deudor se atrasa en una obligación de hacer, tú puedes exigir: primero, que lo fuercen a cumplir; segundo, que otra persona haga el trabajo a costa del deudor; o tercero, que te paguen una indemnización por los daños causados.
Art. 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1ª. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; 2ª. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor; 3ª. Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.
Fuente: BCN / LeyChile ↗