Artículo 1559 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si alguien se atrasa en pagar dinero, debe seguir pagando intereses según lo acordado o legalmente. No hace falta que el acreedor pruebe perjuicios, basta el atraso. Ojo, los intereses atrasados no generan nuevos intereses y esto aplica a rentas o pensiones.
Art. 1559. Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: 1ª. Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos. 2ª. El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólo cobra intereses; basta el hecho del retardo. 3ª. Los intereses atrasados no producen interés. 4ª. La regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cánones y pensiones periódicas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗