Artículo 1558 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si no hubo mala intención, solo pagas los daños que se pudieron prever al firmar. Si actuaste con dolo, debes pagar todos los daños directos. No se paga indemnización si el atraso fue por fuerza mayor o caso fortuito, salvo acuerdo en contrario.
Art. 1558. Si no se puede imputar dolo al deudor, sólo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron una consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento. La mora producida por fuerza mayor o caso fortuito no da lugar a indemnización de perjuicios. Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas reglas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗