Artículo 1556

Artículo 1556Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La indemnización por incumplimiento, demora o mal servicio incluye tanto el daño emergente (lo que perdiste directamente) como el lucro cesante (lo que dejaste de ganar). Solo se excluye esto en casos muy específicos donde la ley limita la compensación al daño emergente.

Texto oficial

Art. 1556. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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