Artículo 1557 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Tienes derecho a cobrar la indemnización de perjuicios desde el momento exacto en que el deudor cae en mora. Si la obligación era de no hacer algo, entonces la indemnización procede desde el preciso instante en que se cometió la falta contra el contrato.
Art. 1557. Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención.
Fuente: BCN / LeyChile ↗