Artículo 1585 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si se acordó pagarle al acreedor o a un tercero, pagarle a cualquiera de los dos es válido. El acreedor no puede prohibirte pagarle a ese tercero, a menos que ya te haya demandado o tenga una razón muy justificada para hacerlo.
Art. 1585. Si se ha estipulado que se pague al acreedor mismo, o a un tercero, el pago hecho a cualquiera de los dos es igualmente válido. Y no puede el acreedor prohibir que se haga el pago al tercero, a menos que antes de la prohibición haya demandado en juicio al deudor, o que pruebe justo motivo para ello.
Fuente: BCN / LeyChile ↗