Artículo 1584 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si ambos acordaron quién debe recibir el pago, el acreedor no puede cambiarlo solo porque quiera. Sin embargo, puede pedirle a un juez permiso para revocar este encargo si demuestra que al deudor no le afecta este cambio de ninguna manera.
Art. 1584. La persona designada por ambos contratantes para recibir, no pierde esta facultad por la sola voluntad del acreedor; el cual, sin embargo, podrá ser autorizado por el juez para revocar este encargo, en todos los casos en que el deudor no tenga interés en oponerse a ello.
Fuente: BCN / LeyChile ↗