Artículo 1582 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si le das un poder a alguien solo para que te represente en un juicio y demande al deudor, esa persona no tiene automáticamente el permiso para recibir el dinero del pago. Debes darle una facultad específica para cobrar.
Art. 1582. El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculta por sí solo para recibir el pago de la deuda.
Fuente: BCN / LeyChile ↗