Artículo 1581

Artículo 1581Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El acreedor puede nombrar a cualquier persona para cobrar y recibir un pago, incluso si esa persona no tiene capacidad legal para administrar sus propios bienes. Lo importante es que el acreedor le haya dado formalmente el encargo de cobrar.

Texto oficial

Art. 1581. Puede ser diputado para el cobro y recibir válidamente el pago, cualquiera persona a quien el acreedor cometa este encargo, aunque al tiempo de conferírsele no tenga la administración de sus bienes ni sea capaz de tenerla.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →