Artículo 1581 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El acreedor puede nombrar a cualquier persona para cobrar y recibir un pago, incluso si esa persona no tiene capacidad legal para administrar sus propios bienes. Lo importante es que el acreedor le haya dado formalmente el encargo de cobrar.
Art. 1581. Puede ser diputado para el cobro y recibir válidamente el pago, cualquiera persona a quien el acreedor cometa este encargo, aunque al tiempo de conferírsele no tenga la administración de sus bienes ni sea capaz de tenerla.
Fuente: BCN / LeyChile ↗