Artículo 1579 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Pueden recibir pagos legítimos los tutores, curadores, albaceas, maridos que administran bienes de su mujer, padres que ejercen patria potestad, recaudadores fiscales y cualquier persona autorizada por la ley o por un juez para recibir esos pagos en nombre de otros.
Art. 1579. Reciben legítimamente los tutores y curadores por sus respectivos representados; los albaceas que tuvieren este encargo especial o la tenencia de los bienes del difunto; los maridos por sus mujeres en cuanto tengan la administración de los bienes de éstas; los padres o madres que ejerzan la patria potestad por sus hijos; los recaudadores fiscales o de comunidades o establecimientos públicos, por el Fisco o las respectivas comunidades o establecimientos; y las demás personas que por ley especial o decreto judicial estén autorizadas para ello.
Fuente: BCN / LeyChile ↗