Artículo 1579

Artículo 1579Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Pueden recibir pagos legítimos los tutores, curadores, albaceas, maridos que administran bienes de su mujer, padres que ejercen patria potestad, recaudadores fiscales y cualquier persona autorizada por la ley o por un juez para recibir esos pagos en nombre de otros.

Texto oficial

Art. 1579. Reciben legítimamente los tutores y curadores por sus respectivos representados; los albaceas que tuvieren este encargo especial o la tenencia de los bienes del difunto; los maridos por sus mujeres en cuanto tengan la administración de los bienes de éstas; los padres o madres que ejerzan la patria potestad por sus hijos; los recaudadores fiscales o de comunidades o establecimientos públicos, por el Fisco o las respectivas comunidades o establecimientos; y las demás personas que por ley especial o decreto judicial estén autorizadas para ello.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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