Artículo 1578 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El pago al acreedor no vale si: él no administra sus bienes, si un juez embargó la deuda o mandó retenerla, o si le pagas a alguien que está en quiebra para perjudicar a sus otros acreedores. En esos casos, el pago es nulo.
Art. 1578. El pago hecho al acreedor es nulo en los casos siguientes: 1º. Si el acreedor no tiene la administración de sus bienes; salvo en cuanto se probare que la cosa pagada se ha empleado en provecho del acreedor, y en cuanto este provecho se justifique con arreglo al artículo 1688; 2º. Si por el juez se ha embargado la deuda o mandado retener su pago; 3º. Si se paga al deudor insolvente en fraude de los acreedores a cuyo favor se ha abierto concurso.
Fuente: BCN / LeyChile ↗