Artículo 1576 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El pago es válido si se lo entregas al acreedor, a quien lo represente, o a quien la ley o un juez autorice. Si pagas de buena fe a quien parece ser el dueño del crédito, el pago es válido aunque después no lo sea.
Art. 1576. Para que el pago sea válido, debe hacerse o al acreedor mismo (bajo cuyo nombre se entienden todos los que le hayan sucedido en el crédito, aun a título singular), o a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él, o a la persona diputada por el acreedor para el cobro. El pago hecho de buena fe a la persona que estaba entonces en posesión del crédito, es válido, aunque después aparezca que el crédito no le pertenecía.
Fuente: BCN / LeyChile ↗