Artículo 1574 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si pagas una deuda contra la voluntad del deudor, no tienes derecho a exigirle que te devuelva el dinero. Solo podrás recuperar lo pagado si el acreedor decide voluntariamente cederte su derecho para que tú cobres la deuda.
Art. 1574. El que paga contra la voluntad del deudor, no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado; a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción.
Fuente: BCN / LeyChile ↗