Artículo 1583 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el acreedor le da permiso a alguien para recibir un pago, ese poder no pasa automáticamente a los herederos o representantes de esa persona. Ese encargo es personal y se termina a menos que el acreedor haya dicho lo contrario.
Art. 1583. La facultad de recibir por el acreedor no se transmite a los herederos o representantes de la persona diputada por él para este efecto, a menos que lo haya expresado así el acreedor.
Fuente: BCN / LeyChile ↗