Artículo 16 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Todos los bienes situados en Chile se rigen por nuestras leyes, incluso si el dueño es extranjero. Además, si se firma un contrato en otro país para cumplirse aquí en Chile, se deben respetar las leyes chilenas para todo su cumplimiento.
Art. 16. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño. Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes chilenas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗