Artículo 18 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si la ley chilena exige un documento público para probar algo que debe tener validez en nuestro país, no bastará con presentar una escritura privada, aunque esa escritura sea totalmente válida en el país donde fue redactada originalmente.
Art. 18. En los casos en que las leyes chilenas exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en Chile, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el país en que hubieren sido otorgadas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗