Artículo 1647

Artículo 1647Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si la nueva obligación es solo una multa por incumplir la anterior, los privilegios se mantienen si ambas son exigibles. Pero si el acreedor exige solo la multa, la deuda anterior se extingue junto con sus garantías y privilegios asociados.

Texto oficial

Art. 1647. Si la nueva obligación se limita a imponer una pena para en caso de no cumplirse la primera, y son exigibles juntamente la primera obligación y la pena, los privilegios, fianzas, prendas e hipotecas subsistirán hasta concurrencia de la deuda principal sin la pena. Mas si en el caso de infracción es solamente exigible la pena, se entenderá novación desde que el acreedor exige sólo la pena, y quedarán por el mismo hecho extinguidos los privilegios, prendas e hipotecas de la obligación primitiva, y exonerados los que solidaria o subsidiariamente accedieron a la obligación primitiva, y no a la estipulación penal.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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