Artículo 1649

Artículo 1649Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si solo te dan más plazo para pagar, no es una deuda nueva. Sin embargo, los fiadores y las garantías sobre bienes de terceros quedan liberados, a menos que ellos acepten expresamente este nuevo plazo más largo para cumplir con la obligación.

Texto oficial

Art. 1649. La mera ampliación del plazo de una deuda no constituye novación; pero pone fin a la responsabilidad de los fiadores y extingue las prendas e hipotecas constituidas sobre otros bienes que los del deudor; salvo que los fiadores o los dueños de las cosas empeñadas o hipotecadas accedan expresamente a la ampliación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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