Artículo 1649 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si solo te dan más plazo para pagar, no es una deuda nueva. Sin embargo, los fiadores y las garantías sobre bienes de terceros quedan liberados, a menos que ellos acepten expresamente este nuevo plazo más largo para cumplir con la obligación.
Art. 1649. La mera ampliación del plazo de una deuda no constituye novación; pero pone fin a la responsabilidad de los fiadores y extingue las prendas e hipotecas constituidas sobre otros bienes que los del deudor; salvo que los fiadores o los dueños de las cosas empeñadas o hipotecadas accedan expresamente a la ampliación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗