Artículo 1650

Artículo 1650Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si te reducen el plazo para pagar, tampoco es una deuda nueva. La diferencia es que el acreedor no puede cobrarles a los codeudores solidarios o subsidiarios antes de que se cumpla el plazo original que se había acordado al inicio.

Texto oficial

Art. 1650. Tampoco la mera reducción del plazo constituye novación; pero no podrá reconvenirse a los codeudores solidarios o subsidiarios sino cuando expire el plazo primitivamente estipulado.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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