Artículo 1650 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si te reducen el plazo para pagar, tampoco es una deuda nueva. La diferencia es que el acreedor no puede cobrarles a los codeudores solidarios o subsidiarios antes de que se cumpla el plazo original que se había acordado al inicio.
Art. 1650. Tampoco la mera reducción del plazo constituye novación; pero no podrá reconvenirse a los codeudores solidarios o subsidiarios sino cuando expire el plazo primitivamente estipulado.
Fuente: BCN / LeyChile ↗